Registro de refugios

El registro que la ley pide y nadie tiene.

La Ley de Bienestar Animal obliga a todo albergue a llevar un libro de registro, y le encarga al Estado el registro de refugios y rescatistas. Ese registro no existe. Esta es nuestra versión: pública, verificable y abierta a que cada organización la reclame.

Fichas del registro

Refugios y rescatistas de El Salvador

Cada ficha usa solo datos que la propia organización publica. Ninguna pidió aparecer aquí, por eso están marcadas como sin reclamar —salvo las que ya reclamaron su página— y cualquiera puede pedir que se saquen.

Cómo funciona

Reclamar tu ficha son dos pasos.

01

Escríbenos

Desde el WhatsApp o el correo que ya aparece en tu ficha. El mensaje va escrito, solo falta enviarlo.

02

Recibe tu código

Lo usamos para confirmar que quien reclama es quien dice ser. Sin ese código no se publica nada.

03

Abre tu panel

Tu ficha queda reclamada y entras al panel: subes tus animales, el registro de ingresos y salidas, y el seguimiento a 90 días.

Por qué esto importa

La Ley Especial de Protección y Bienestar Animal (Decreto Legislativo 276, de 2022) define el albergue como la instalación "teniendo como objetivo la promoción de la adopción" (Art. 4.b), obliga a los albergues a llevar libros de registro con visitas veterinarias selladas —cuya ausencia es infracción muy grave, con multas de 7 a 10 salarios (Art. 9)— y faculta a los albergues a ofrecer en adopción, difundir la disponibilidad por medios idóneos y captar fondos (Art. 41). El mismo artículo permite que las municipalidades se asocien con organizaciones sin fines de lucro o particulares para desarrollar albergues y refugios.

En El Salvador no existen estadísticas oficiales sobre el abandono de animales. El registro es la forma de empezar a medirlas.

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